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Carta de renuncia voluntaria: generador IA con preaviso convenio sectorial (art. 49.1.d ET) — Word + PDF firmado

Genera tu carta de renuncia voluntaria con IA — art. 49.1.d ET, preaviso convenio, finiquito y acuse recibo. Word/PDF gratis 3 págs en total UE Frankfurt.

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Cómo funciona
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Identifícate y rellena datos trabajador + empresa

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2

IA auto-detecta preaviso convenio + calcula finiquito + recordatorio paro

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3

Descarga Word + PDF firmado eIDAS + acuse recibo doble RRHH

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Por qué elegir iFillPDF

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Cálculo automático finiquito art. 49 ET + vacaciones devengadas art. 38 ET + paga extra

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Recordatorio crítico paro SEPE suspendido 60 días art. 267 LGSS + clausula permanencia art. 21.4 ET

iFillPDF te alerta antes de imprimir la carta sobre 2 consecuencias jurídicas críticas de la renuncia voluntaria que la mayoría de plantillas genéricas omiten: (1) PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA (paro SEPE) SUSPENDIDA 60…

Word .docx editable + PDF firmado eIDAS PAdES-LTV + doble acuse recibo RRHH

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Importa Vida Laboral Seg. Social Cl@ve PIN/FNMT/DNIe + categoría profesional convenio

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Hospedaje Frankfurt UE + RGPD + LOPDGDD 3/2018 AEPD + anti-Schrems II

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Detalles técnicos

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de preaviso debo dar al renunciar voluntariamente al trabajo?+

Conforme al artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) el plazo de preaviso por defecto es de 15 días naturales, **salvo que tu convenio colectivo sectorial vigente establezca un plazo distinto** publicado en el BOE — y muchos convenios lo amplían para categorías superiores. Plazos más frecuentes verificados en REGCON Ministerio de Trabajo: Hostelería estatal V Convenio Colectivo 15 días, Comercio Minorista 15 días, Construcción VI Convenio General Estatal 15 días, Industria del Metal estatal 15 días, **Banca XXIV Convenio Colectivo Estatal 30-60 días según categoría profesional Grupo I-VI** (la categoría superior exige mayor preaviso), Seguros y Mediación 30 días, Oficinas y Despachos Madrid 15 días, Transporte Mercancías Carretera 15 días, Limpieza Edificios y Locales 15 días, **Sanidad Privada 1 mes para técnicos titulados superiores** (médicos, farmacéuticos, psicólogos clínicos), ETT 15 días, Industria Química 30 días para personal técnico, Industria Textil 15 días. iFillPDF auto-detecta el plazo aplicable consultando en tiempo real el repositorio REGCON Registro de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social vía API REST. El incumplimiento del plazo de preaviso permite a la empresa **descontar del finiquito el salario correspondiente a los días no preavisados** conforme criterio reiterado STS Sala IV de 22-04-2009 rec. 1571/2008 + STSJ Madrid 18-09-2017 (ej. si tu convenio exige 15 días y solo das 5, la empresa puede descontar 10 días de salario del finiquito final).

¿Tengo derecho al paro contributivo SEPE después de una baja voluntaria?+

NO, salvo causa justificada de despido conforme al art. 50 ET. Conforme al artículo 267.1.d de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), la baja voluntaria NO da derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE, salvo en los siguientes casos justificados del art. 50 ET: (1) traslado geográfico que implique cambio de residencia art. 40 ET (>30 km); (2) modificación sustancial de condiciones de trabajo art. 41 ET con perjuicio grave para la formación profesional, dignidad o derechos básicos; (3) falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario superiores a 3 meses; (4) cualquier otro incumplimiento grave de la empresa de sus obligaciones contractuales art. 50.1.c ET. El SEPE **suspende cualquier prestación contributiva previa durante 60 días naturales** desde la fecha efectiva de la baja voluntaria, criterio reiterado STS Sala IV de 25-01-2017 rec. 1933/2015 + STS 12-02-2020 rec. 2289/2017. Después de 60 días, si reúnes los requisitos generales (cotización mínima 360 días en los 6 años anteriores), podrás solicitar la prestación si encuentras un nuevo trabajo y vuelves a perder ese empleo por causa no voluntaria (despido o fin contrato temporal). En cualquier caso, conservas el derecho a la prestación NO contributiva por desempleo (subsidio 80% IPREM 2026 = 480€/mes durante 6-30 meses) si carga familiar acreditada y rentas < 75% SMI conforme RDL 6/2023 reforma asistencia desempleo.

¿Cómo calculo el finiquito al renunciar voluntariamente?+

iFillPDF calcula automáticamente tu finiquito conforme al art. 49 ET RDLeg 2/2015 con todos los conceptos retribuidos desglosados línea por línea: (1) **Salario pendiente días trabajados último mes** = (salario base mensual + complementos salariales: antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, responsabilidad, idiomas, objetivos, turnicidad, disponibilidad) × días trabajados / 30; (2) **Vacaciones devengadas no disfrutadas** = 2,5 días naturales por mes trabajado conforme art. 38 ET (mínimo 30 días naturales/año), valoradas a razón del salario diario bruto incluyendo todos los complementos no de devengo periódico; (3) **Paga extraordinaria de Junio prorrateada** = (1/12) × salario mensual × meses trabajados desde 1 julio del año anterior hasta fecha efectiva baja; (4) **Paga extraordinaria de Navidad prorrateada** = (1/12) × salario mensual × meses trabajados desde 1 enero del año en curso hasta fecha efectiva baja; (5) **Indemnización por finalización de contrato temporal** = 12 días por año conforme art. 49.1.c ET reforma laboral RDL 32/2021 (solo aplicable a contratos por obra/servicio o eventual circunstancia producción >30 días, NO contratos formativos en alternancia ni interinidad por sustitución); (6) **Retención IRPF** según Modelo 145 trabajador (declaración situación familiar y personal — hijos a cargo <25 años, ascendientes >65 años, discapacidad propia o familiares, hipoteca vivienda habitual anterior 2013); (7) **Cotización Seguridad Social último mes** = 6,40% trabajador régimen general (4,90% contingencias comunes + 1,55% desempleo + 0,10% FOGASA + 0,15% formación profesional). NO incluye indemnización 20 días/año art. 53 ET (solo despido objetivo) ni 33 días/año (solo despido improcedente).

¿Es válida la carta de renuncia voluntaria enviada por email o WhatsApp?+

Sí, pero CON RIESGO PROBATORIO. La forma de comunicación de la renuncia voluntaria NO está formalmente regulada por el art. 49.1.d ET RDLeg 2/2015, por lo que es válida cualquier forma que permita acreditar fehacientemente la voluntad inequívoca del trabajador de extinguir la relación laboral (verbal con testigos, email corporativo o personal, WhatsApp, SMS, escrita en papel con entrega presencial, burofax con acuse recibo). Sin embargo, **el ONUS PROBANDI recae sobre el trabajador en caso de impugnación posterior por la empresa** (que alegue despido tácito o renuncia no inequívoca) — el email puede borrarse del servidor empresarial, el WhatsApp puede manipularse técnicamente, las declaraciones de testigos pueden contradecirse. Recomendación práctica: entrega **presencial en horario laboral con doble copia firmada por RRHH** + fecha + sello empresa + identificación firmante, o por **burofax con acuse de recibo Correos** (10€/envío) si la empresa rechaza la firma. El burofax tiene fehaciencia legal equiparable a notificación notarial conforme al art. 326 Ley Enjuiciamiento Civil 1/2000 LEC. iFillPDF genera tu carta en formato Word .docx + PDF firmado eIDAS PAdES-LTV ETSI EN 319 142 con doble acuse recibo válido como prueba documental ante el SMAC Servicio Mediación Arbitraje Conciliación previo obligatorio (art. 63 Ley Reguladora Jurisdicción Social 36/2011 LRJS) o Juzgado de lo Social en caso de impugnación posterior por la empresa.

¿Qué pasa si firmé cláusula de permanencia y renuncio antes del plazo?+

Si firmaste con la empresa una **cláusula de permanencia conforme al art. 21.4 del Estatuto de los Trabajadores RDLeg 2/2015**, la salida anticipada antes del plazo pactado puede generar **indemnización a favor de la empresa** proporcional al período no cumplido. Los requisitos de validez de la cláusula son: (1) la empresa debe haber financiado al trabajador una formación profesional especializada con coste superior a 3 salarios base brutos (ej. máster MBA en escuela de negocios, certificación cloud AWS/Azure/GCP con bootcamp >12 meses, formación de piloto comercial aeronáutica, formación de capitán mercante, especialización médica de postgrado); (2) la duración del compromiso de permanencia NO puede exceder de 2 años desde la finalización efectiva de la formación (límite máximo absoluto art. 21.4 ET); (3) la cláusula debe constar por escrito firmada por ambas partes con consentimiento expreso e informado; (4) la indemnización por incumplimiento debe ser proporcional al tiempo no cumplido y NO puede exceder del coste real de la formación recibida (criterio STS 14-03-2018 rec. 1854/2016 + STS 30-01-2019 rec. 1452/2017). Ejemplo: si la empresa pagó un máster MBA de 30.000€ con compromiso de permanencia 24 meses y renuncias a los 12 meses, deberás devolver 15.000€ (50% proporcional). iFillPDF detecta automáticamente esta cláusula si la mencionas en el campo "Observaciones especiales" y te muestra el cálculo proporcional de indemnización antes de imprimir la carta.

¿Puedo renunciar voluntariamente durante el periodo de prueba sin preaviso?+

Sí, conforme al artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores RDLeg 2/2015 durante el periodo de prueba **cualquiera de las partes puede resolver libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso ni alegación de causa**, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezcan un plazo de preaviso superior aplicable también durante la prueba. Duración máxima del periodo de prueba conforme art. 14.1 ET: técnicos titulados superiores 6 meses, demás trabajadores 2 meses (3 meses en empresas <25 trabajadores), contratos formativos en alternancia 1 mes, ETT 15 días. El finiquito durante el periodo de prueba se calcula igual que en cualquier baja: salario pendiente días trabajados + vacaciones devengadas (2,5 días/mes art. 38 ET, prorrateado por días reales trabajados) + parte proporcional pagas extras. Importante: la baja voluntaria durante el periodo de prueba **también suspende la prestación contributiva por desempleo SEPE durante 60 días naturales** art. 267.1.d LGSS RDLeg 8/2015 — salvo causa justificada art. 50 ET. iFillPDF genera una **carta específica de baja en periodo de prueba** distinta a la carta de renuncia voluntaria estándar — más breve, sin preaviso, sin motivación, conforme al art. 14.2 ET. Selecciona "Baja en periodo de prueba" en el desplegable de tipo de extinción al inicio del generador.

¿Mis datos laborales (DNI, salario, categoría profesional) están seguros?+

Sí, hospedaje exclusivo en Hetzner eu-central-1 Frankfurt (Alemania, UE) certificado ISO/IEC 27001:2022 + ISO 27018 (cloud privacy controls) + ISO 27017 (cloud security controls). Tus datos laborales son categoría sensible art. 5 RGPD (DNI/NIE, salario, categoría profesional según convenio, antigüedad en la empresa, datos relación laboral, motivo eventual de la baja — identifican unívocamente tu situación profesional y económica) y se cifran en TLS 1.3 en tránsito y AES-256 en reposo, conforme al Reglamento UE 2016/679 RGPD, LOPDGDD Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales supervisada por la AEPD Agencia Española de Protección de Datos. Sin transferencias internacionales fuera del Espacio Económico Europeo — escudo anti-Schrems II (TJUE C-311/18 invalidó el Privacy Shield el 16/07/2020 para datos transferidos a EE.UU.), sin Cloud Act estadounidense (50 USC §1881a) ni Patriot Act, sin acceso por autoridades extra-UE ni por servicios de inteligencia. Tus datos no se usan para entrenar modelos de IA generativa (política inversa a Adobe que en febrero 2024 modificó sus T&Cs para entrenar IA con archivos de usuarios). Eliminación automática de la carta de renuncia a los 30 días por defecto desde tu panel — derecho al olvido art. 17 RGPD. Sin envío a Wonder.legal (Francia matriz UE conforme), LegalGo (España conforme), Reclamador (España conforme), Civislex (España conforme), Combo HR (Francia matriz UE conforme).

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